• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 421/2001
  • Fecha: 31/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina del levantamiento del velo: no supone que de una fuerte relación empresarial quepa deducir sin más una fuente de responsabilidad solidaria sino que tal doctrina, de la que debe hacerse un uso ponderado, consiste en una técnica encaminada a averiguar la realizada subyacente societaria para comprobar si al amparo de la separación de esferas jurídicas se articulan mecanismos para defraudar a terceros que confia en la apariencia y desconocen las circunstancias concurrentes. Dolo en el cumplimiento de las obligaciones: requisitos de apreciación. Sentencia de segunda instancia que advierte contradicción en la de primera instancia y subsana errores de apreciación: no hay incongruencia. Sólo queda excluido de la cosa juzgada material aquéllo que no se debatió ni se pudo debatir en el juicio sumario, admitiéndose la extensión a cuestiones que por su naturaleza o especial complejidad no pudieron ser debatidas suficientemente. No cabe aprovechar las dos posibilidades procesales -juicio sumario ejecutivo y juicio ordinario- para crear una confusión sobre lo realmente debido. Denuncia de infracciones procesales utilizando un cauce inadecuado y sin observar el presupuesto de procedibilidad de denuncia previa en la instancia. No hay doctrina jurisprudencial que imponga la valoración conjunta de la prueba que, de hacerse, no cabe desarticular en casación a través de elementos aislados en versión particular de la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 277/2001
  • Fecha: 24/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de transporte. Ilegalidad del poder general para pleitos de la parte demandante otorgado antes de la liquidación de la sociedad: no existe por cuanto la legalidad del poder se determina por la fecha en que se otorgó y el mismo no se extingue por los cambios de órganos de administración producidos en el seno de las personas jurídicas representadas pues a quien representa en el proceso el Procurador es a la sociedad, no a quien, en nombre de ella le apoderó. No existe por la resolución recurrida vulneración de la doctrina del levantamiento del velo por cuanto la sentencia de segunda instancia que constituye objeto del recurso de casación no aplicó tal doctrina. Documentos redactados en idioma extranjero no traducidos: inexistencia de indefensión material por cuanto ofrecido por la actora la traducción de los documentos la hoy recurrente no se pronunció al respecto, exteriorizando un conocimiento suficiente del idioma. Litisconsorcio pasivo necesario: no concurre en tanto que no es preciso llamar al proceso a quien no fue parte del contrato fuente del crédito de la actora, no afectándole directamente la decisión que en dicho procedimiento se adopte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 74/2001
  • Fecha: 14/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Levantamiento del velo de la personalidad jurídica, sentido y alcance. Acción individual de responsabilidad ex artículo 135 LSA. Requisitos de viabilidad.Responsabilidad del apoderado de la sociedad: no le comprende la responsabilidad establecida para los administradores, salvo supuesto de administración de hecho. Responsabilidad del administrador de sociedad compradora de ciertos bienes que no verifica pago del precio frente a los acreedores de la vendedora: no se dan los presupuestos necesarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 5568/2000
  • Fecha: 12/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la cual una entidad financiera demanda a un conjunto de personas físicas y tres sociedades -formadas todas ellas por las mismas personas físicas en una confusión personal y patrimonial-, en base a la doctrina del levantamiento del velo, en la que se ejercitaba de forma subsidiaria la acción de simulación y la acción pauliana. Se estima en ambas instancias, si bien los fundamentos de la sentencia de apelación no son coincidentes con los de primera instancia. Ha de estimarse el primer motivo de casación (el segundo no es examinado por versar sobre la misma cuestión) por incongruencia interna de la sentencia recurrida, puesto que en los fundamentos se mantiene que un negocio jurídico es celebrado en fraude de acreedores y debe ser rescindido, y, sin embargo, el fallo declara luego su inexistencia por simulación al confirmar la sentencia de primera instancia, sin que pueda predicarse el mismo efecto para uno y otro caso. No hay infracción de la prueba de presunciones porque la sentencia parte de varios hechos probados para llegar a una conclusión lógica deductiva. El resto de motivos incurren en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 48/2001
  • Fecha: 06/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en responsabilidad contractual (contra vendedores, incluyendo administradores de la sociedad transmitente) y extracontractual (contra entidad financiera). Condena de vendedores que expresamente se obligaron frente a la actora, tanto en documento privado como en posterior escritura pública de venta, a procurar la subrogación a su favor de las obligaciones correspondientes al préstamo hipotecario, motivando con tal omisión que aquélla se viera abocada a un injusto e inmoral desembolso económico para salvar su propiedad, responsabilidad que se extiende con carácter solidario a los administradores de la sociedad vendedora. Congruencia: no existe. Imposibilidad de revisar la prueba en casación. Supuesto de la cuestión: por partir de situaciones fácticas distintas a las que ha declarado la sentencia de instancia, lo cual no cabe a no ser que se destruya la declaración fáctica, lo que cabe muy limitada y excepcionalmente en casación, y ello ni siquiera se ha intentado en el presente caso. Correcta aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por la sentencia de instancia, al entender que, disuelta la sociedad, siendo administradores y socios únicos éste y la anterior recurrente, deben responder solidariamente frente a la perjudicada, ya que personalmente efectuaron bajo la cobertura de la persona jurídica, "la torticera venta del inmueble litigioso".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 37/2001
  • Fecha: 05/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tercería de dominio: La acción de tercería de dominio, regulada en los artículos 1532 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. La verdadera naturaleza de la tercería del dominio es de acción declarativa de propiedad por ser su objeto la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado). La acción de tercería de dominio no puede ser identificada con la reivindicatoria ya que aunque presente ciertas analogías con ella tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo. El presupuesto de la tercería de dominio es que el tercerista sea verdaderamente un tercero, es decir, una persona distinta de la embargada, que sea el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada; si no es tal tercero, sino que viene a ser la misma persona embargada, no tiene sentido la tercería por faltar este esencial presupuesto. Recurso de casación: no pueden sustentarlo preceptos genéricos o amplios, como las normas que definen y protegen el derecho de propiedad en general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 5713/2000
  • Fecha: 28/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual contra el que efectuó las obras de reforma del riego y aquel que las encargó, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, que ha de ser invocada por la parte. Permite constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas. Congruencia de la sentencia: exige la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia. Principio iura novit curia: limitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5163/2000
  • Fecha: 01/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación del pago de una deuda contraída por una sociedad, ejercitada por el acreedor contra otras dos sociedades, en base a la doctrina del levantamiento del velo, que es desestimada en primera instancia para ser luego estimada, con revocación de la primera sentencia, en apelación. La incoherencia formal de la sentencia de apelación por comparativa entre los fundamentos y el fallo debida a un error de redacción, no da lugar a la casación. En primer lugar, porque el recurrente debió intentar primero la aclaración de sentencia y no lo hizo, y, en segundo lugar, porque de la lectura de la misma se extrae el verdadero sentido de la sentencia. No ha lugar a estimar el motivo relativo a la prueba pericial por carecer de efecto útil, ya que la sentencia no tuvo en cuenta esta prueba para decidir. La doctrina del levantamiento del velo puede operar tanto en la perspectiva de un socio respecto de una sociedad, como en la utilización de varias sociedades, a las cuales debe extenderse la responsabilidad exigible a cualquiera de ellas. No se vulnera esta doctrina ya que los datos valorados por la sentencia revelan una unidad de dirección y decisión que convierte al conjunto de empresas, a pesar de su aparente autonomía jurídica, en un instrumento jurídico de dispersión de responsabilidades en perjuicio económico para quien, siendo acreedor de una de ellas, resulta directamente afectado por la crisis económica de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4602/2000
  • Fecha: 19/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del levantamiento del velo está a asociada a una acción contractual o extracontractual y tiende a conocer la verdadera composición de la relación material, en sus elementos personales, para ver si existe o no distinción subjetiva entre la sociedad y los condenados al pago, con el objeto de llevar a efecto la llamada "comunicación de responsabilidad" entre una persona jurídica y sus miembros o entre dos personas jurídicas. Y desde esta idea una cosa es que los hechos descritos en la demanda conecten con una acción de esta clase y otra distinta que la ejecutoria que reconoce el crédito de los actores frente a la sociedad no pueda hacerse efectiva frente a quienes actuaron en fraude de sus derechos, destruyendo la apariencia que impide el ejercicio legitimo de su derecho, lo que constituye un nuevo y verdadero título, del que se deriva una acción personal para el cumplimiento de la resolución judicial distinta de la primitiva en que se basó la petición formulada en el pleito, en este caso la obligación extracontractual, ya juzgada y firme, sujeto a plazo de prescripción de quince años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 27/2006
  • Fecha: 07/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de declaración de error judicial que es desestimada. Si bien la demanda es insuficiente en el aspecto fáctico, por el principio de adquisición procesal, el juez puede basarse en los hechos aportados en la contestación. No son relevantes los argumentos vertidos "in voce" en la vista a los efectos de determinar error judicial. La falta de mención de precepto normativo alguno no determina el error, pues se decide en base a las pretensiones de las partes. El levantamiento del velo no fue solicitado en la demanda, pero en la sentencia es utilizado como argumento "a mayor abundamiento". La falta de motivación no es suficiente para determinar la existencia de error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.